"No cabe en una sociedad civilizada hechos tan crueles como lo es la violencia contra la mujeres, cuando ésta estan en condiciones de inferioridad física. Esta violencia practicada en todo el mundo por hombres, me genera una verguenza de género, que me obliga a impulsar con más fuerza una mayor conciencia en todos los seres humanos que nos decimos ser.
Es obligación moral, ética difundir y defender los derechos de las personas y por ello es que he inicado en este blog una defensa y denuncia contra toda violencia, fundamentalmente en la mujer, espero que quienes lean mi blog me acompañen en esta tarea".
Para que la aplicación de los derechos humanos sea significativa se debe incorporar los principios de responsabilidad estatal referidos en particular respecto a la violencia de género.-
El Estado puede ser considerado responsable de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres bajo dos aspectos: fallar sistemáticamente en proveer protección a las mujeres de los actos privados que les impiden a las mujeres gozar de sus derechos a la vida, la libertad, la seguridad, convirtiéndose así en cómplice, y la segunda en sus fallas en cumplir su obligación
de prevenir y castigar la violencia en una manera no discriminatoria negando igual protección ante la ley.-
La responsabilidad del Estado en esas deficiencias no es establecida por incidentes causales que no sanciona la violencia o responsabilidad remota.- La violencia contra las mujeres es un acto político cuyo mensaje es la dominación.- El Informe de Naciones Unidas sobre Violencia contra las Mujeres señala a los Estados por su complicidad en perpetuar su invisibilidad y privatización.-
El informe expone como la privatización opera en beneficio del perpetrador de violencia, y que los actos son tácitamente adoptados por las autoridades públicas y los operadores sociales quienes se unen en una conspiración de silencio.-
Así la falla del Estado en arrestar, perseguir y condenar a los perpetradores de la violencia contra las mujeres puede ser interpretada como una complicidad ya se trate de una omisión o costumbre mansamente aceptada.-
Al suscribir los instrumentos internacionales los Estados signatarios tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para prevenir las violaciones a los derechos humanos, para
investigarlas y castigar a las personas responsables y si es posible, restaurar el derecho violado y proveer compensación por los daños resultantes de la violación.-
Es doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Caso de Velásquez Rodríguez- Honduras 1988) que en virtud del art. 1. de la Convención Americana de Derechos Humanos
los Estados Partes deben garantizar los derechos allí consagrados.-
Dicho tribunal concluyó que un Estado no ha cumplido con su deber cuando permite que particulares o grupos actuen con impunidad en detrimento de los derechos reconocidos en la Convención. Es decir, una conducta privada se transforma en un acto de responsabilidad del Estado por la falta de la debida diligencia para impedir la violación de los derechos humanos o cuando omita tomar medidas y recaudos tendientes a su preservación.-
El informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1995 dice : No es suficiente establecer un sistema juridico que tipifique penalmente las agresiones en el hogar y disponga de sanciones para castigarlas; el gobierno debe acompañar la función de “garantizar efectivamente” que los hechos de violencia familiar son objeto de investigación y castigo. Las acciones de los programas especiales para impedir la violencia constituyen indicios concretos que sirven para medir la debida diligencia.-
Mas aún el Estado, junto con las medidas que deben adoptarse para capacitar y producir un cambio en las mentalidades de los funcionarios que intervienen en los casos de violencia familiar,
es responsable por el daños que los agentes han producido por no cumplir las obligaciones determinadas por la ley o hacerlo cumplir de manera irregular.-
Ha dicho nuestra Corte Suprema: Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue establecido y resulta responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o irregular ejecución (CSJN, 4/5/1995, LL, 1996-D-80)